¿Cuál es el quorum para aprobar medidas de prohibición del uso de instalaciones comunes a los morosos tras la Ley 10/2022, de 14 de junio?
Es sabido que siguiendo los criterios que existían en la praxis sobre la viabilidad de de imponer prohibiciones estatutarias a los morosos acerca del uso de instalaciones y servicios comunes no necesarios para la habitabilidad la Ley 10/2022, de 14 de junio, ha reformado el art. 21.1 LPH que dice lo siguiente:
«1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo.»
La cuestión que tratamos es ¿cuál es el quorum para aprobar la modificación de prohibir uso de instalaciones comunes y servicios a los morosos? ¿Unanimidad o mayoría simple, ya que nada dice el precepto? ¿Cambiaría algo el quorum si se incluye en estatutos? ¿Cómo es mejor hacerlo en estatutos o simplemente en acuerdo? ¿Y su eficacia ante terceros si no se inscribe?
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