La Navidad es una época de reuniones con seres queridos. Pero, ¿sabrías qué hacer si en Navidad el vecino alarga las fiestas (y el ruido) hasta altas horas de la madrugada?
Sin perjuicio de la época de festividad en la que nos encontramos, debemos recordar que ello no nos exime de observar la obligación de respetar y mantener las normas de vecindad más elementales. Así como del cumplimiento de la normativa reguladora del ruido que resulte aplicable.
Cuando el ruido se produce en el interior de una vivienda, el vecino afectado deberá acreditar que los ruidos sobrepasan los decibelios permitidos en el municipio. Que suelen diferenciarse entre horario diurno y nocturno.
Si se ha optado por llamar a la Policía para que acudan a medir el ruido soportado, serán los propios agentes quienes abran un expediente sancionador al vecino. Este puede derivar en una sanción económica. Pero antes de llegar a esta situación, es conveniente dirigirnos al vecino con el fin de solicitarle el cese de la actividad que causa las molestias.
Si el vecino persistiera en su conducta, sin perjuicio de la vía administrativa, debemos tener en consideración que la propia Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil de Cataluña, prohíben expresamente, entre otras, la realización de actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas.
Y en base a ello podremos solicitar al Presidente, en su condición de representante legal de la Comunidad, que requiera al vecino el cese inmediato de las actividades molestas (música, voces…). Apercibiéndole de que, en caso contrario, la Comunidad podría iniciar las acciones judiciales que correspondan. Esto es, acción de cesación.
Si la Comunidad de Propietarios no actuara al respecto, el propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
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Celebración de fiestas en zonas comunes
Cuando la celebración de la fiesta tiene lugar en una zona común de la finca, salvo que los estatutos o reglamento interno de la Comunidad establezca una regulación distinta, los promotores requerirán una autorización previa de la misma. Que habitualmente es concedida por la Junta Directiva.
En el supuesto de no disponer de dicha autorización o, a pesar de su tenencia, el desarrollo de la celebración excede del horario autorizado, en nuestra condición de propietarios podremos exigir el cese de la misma a la Junta Directiva. Así como llamar a la Policía para que tomen mediciones. Y proceda a la apertura del expediente correspondiente.
Si las autoridades así lo consideraran, además, podrían adoptarse medidas urgentes. Estas incluso podrían traducirse en el cese inmediato de la actividad.
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