Caseros e inquilinos: ¿quién paga qué?
Algunos consejos sobre qué hacer cuando el contrato no especifica quién debe hacerse cargo de algunos gastos
Si eres arrendador o arrendatario, sabes que el contrato de alquiler es la base de todo: hay que revisarlo muy bien antes de firmarlo, pues lo que dice en él se convertirá en la «ley indiscutible» que regirá vuestra relación. El problema deriva de aquellos supuestos que no vienen determinados por el contrato, y que dan lugar a numerosos desacuerdos o enfrentamientos. ¿Qué ocurre si no especifica quién debe hacerse cargo del importe de alguno de los gastos?
Como es natural, el casero querrá que lo pague el inquilino, y el inquilino preferirá que sea el casero quien haga frente al gasto. ¿Quién debe pagarlo? Si ambos no llegan a un acuerdo lo más probable es que el dilema lo resuelvan los tribunales, y la decisión la tomará un juez. Pero generalmente, estas son las bases:
Quién paga qué
Salvo que el contrato de alquiler diga lo contrario, el arrendador debería hacerse cargo de aquellos importes relacionados con la propiedad, como el IBI (Impuesto de Bienes e Inmuebles), los gastos de comunidad o escalera, el seguro de la vivienda y los seguros de mantenimiento (si los hay, como el de la caldera). Por su parte, el inquilino debe hacerse cargo de todas las facturas que se miden contadores individuales, como agua, luz, gas, teléfono, Internet… etc.
Y si se rompe algo…
Además de los importes típicos de una vivienda como son los recibos, puede ocurrir que en un momento dado se tenga que hacer frente a un gasto añadido por algún imprevisto: algo que deja de funcionar correctamente o que se rompe. Y ¿quién debe pagarlo? Una vez más, todos querrán que sea el otro quien se haga cargo. Sin embargo, así es como se suele organizar:
Como en el caso anterior, salvo que en el contrato diga lo contrario, el inquilino deberá pagar de los gastos derivados de elementos que han sido dañados o rotos por él, sea voluntariamente o por accidente. Es decir, se sigue la premisa «quién lo rompe lo paga». Si el arrendatario rompe algo de la vivienda, como por ejemplo un cristal, deberá pagar su reparación.
También será el inquilino quien se hará también cargo de los pequeños gastos que derivan del desgaste normal de la vivienda -como cambiar una bombilla o arreglar la correa de una persiana, por ejemplo-. Es decir, aquellas cosas que más que romperse se desgastan por el uso.
Por su parte, el propietario debe pagar las reparaciones de averías serias, es decir, aquellas que no son fruto del desgaste natural. Es decir, que si un electrodoméstico deja de funcionar correctamente o por completo, será el arrendador quien pague la reparación o sustitución. Esto se aplica a lavadora, lavavajillas, caldera, horno… etc. Por supuesto, siempre que dicho elemento sea propiedad del arrendador (es decir, en pisos amueblados o semi-amueblados); si es del inquilino será este último quien deba arreglarlo.
El casero podrá evitar pagar las averías solo en dos supuestos:
– Cuando se trate de una avería mínima (un piloto fundido, un filtro para cambiar… etc).
– Si demuestra que la avería ha sido provocada por el inquilino, ya sea voluntaria o involuntariamente (como un mal uso).
Como proceder en accidentes
Si la mala fortuna hace que el piso sufra un accidente importante con consecuencias y desperfectos graves (por ejemplo, si se inunda), el inquilino solo pagará la reparación si fue culpa suya (en este caso, si se dejó el grifo abierto). De lo contrario, deberán hacerse cargo el arrendador (si la avería se ubica en las tuberías del piso) o la comunidad (si se encuentra en las tuberías del edificio). Las comunidades de vecinos y los propietarios tienen seguros a tal efecto, y los inquilinos pueden contratar uno opcionalmente para estos casos.
Quién se hace cargo de las multas
De la misma forma, el inquilino deberá abonar las multas que sean su responsabilidad (por ejemplo, si un vecino denuncia por exceso de ruido); y el casero las que deriven del piso o de elementos de su propiedad (por ejemplo, una multa por la mala colocación del aparato de aire acondicionado en la fachada, siempre que éste sea del propietario).
El consejo general es intentar llegar a acuerdos con la otra parte, pero siempre conociendo nuestros derechos y obligaciones.
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